Jueves, 28 de Marzo de 2024
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Obligación de pago de pensión alimenticia: SCJN

Obligación de pago de pensión alimenticia: SCJN

"La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió (con el voto en contra de José Ramón Cossío y Jorge Pardo Rebolledo), al conceder el amparo a una madre que demandó el reconocimiento de filiación, estado de paternidad y pago de alimentos de su hija. La obligación de los padres de proveer alimentos es “imprescriptible e insustituible” por lo que el padre que abandone a sus hijos o que no lo reconozca al nacer, tendrá que pagar la pensión alimenticia de forma retroactiva desde la fecha de nacimiento del menor. Los ministros Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar señalaron que la retroactividad en el pago de alimentos deberá tomar en cuenta los siguientes elementos: El juez de la causa deberá establecer si se toma si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento del menor para determinar si había interés del demandado de cumplir con sus obligaciones; el deudor alimenticio tiene la obligación de demostrar que la quejosa no tenía necesidad de recibir dicha pensión y se debe tomar en cuenta la capacidad económica actual del deudor. Los ministros determinaron que un tribunal fije el monto de indemnización correspondiente. Por Redacción "